La AVVC contra la prohibición de la Procesión de Campanar.
Las fiestas de verano de Campanar cuentan con una tradición de décadas y que se celebran normalmente coincidiendo con la última semana de colegio. La elección de esta fecha resulta especialmente adecuada, puesto que en la mayoría de los colegios han acabado las evaluaciones y los niños y niñas disponen de tiempo libre para acudir a las meriendas y demás actos que se organizan gracias al esfuerzo de las Camareras de la Cofradía de la Santísima Virgen de Campanar. El centro histórico de Campanar tiene estructura urbanística de pueblo (que lo fué en el siglo XIX) lo que sociológicamente se corresponde con un sentimiento muy arraigado de pertenencia. La conservación de tradiciones y expresiones culturales propias es posible en buena medida por este sentimiento de pueblo y por el trabajo de organización de la Cofradía.
Sello de la Alcaldía Constitucional de Campanar (1877).
En el marco de las fiestas de verano es tradición que se celebre una procesión por algunas calles del casco histórico. Esta procesión no altera de manera alguna la dinámica del tráfico rodado en la zona ya que las calles por las que transcurre son mayoritariamente peatonales o en todo caso de tráfico limitado a los vecinos.
El Servicio de Ocupación del Dominio Público del Ayuntamiento de Valencia ha denegado la solicitud de ocupación de la vía pública para la celebración de esta procesión por su recorrido tradicional, proponiendo un recorrido alternativo alrededor de la Plaza de la Iglesia. La mera propuesta de un recorrido tan exiguo no puede dejar de interpretarse como una PROHIBICIÓN ENCUBIERTA. Habida cuenta de la afluencia de personas que participan normalmente, la cabecera de la procesión alcanzaría su punto final antes de que la cola hubiera comenzado a formarse.
Esta PROHIBICIÓN por parte del Ayuntamiento de Valencia se hace invocando el apartado 4 del Art. 124 de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal. En este apartado se dice que en los dias señalados para las Fiestas de San Juan no se autorizará ninguna actividad en el dominio público.
Como hemos dicho anteriormente, el recorrido habitual se realiza por las calles interiores del casco antiguo, sin afectar a la circulación rodada, por lo que las necesidades de apoyo policial se limitan a la presencia de dos agentes de Policía Local durante una hora. La propia organización de la fiesta cuenta con un servicio de orden que garantizaría en todo momento la seguridad de los participantes en la procesión.
A la vista de la ordenanza anteriormente citada no entendemos cómo se prohibe esta procesión y sin embargo se autoriza y promueve desde el propio Ayuntamiento otra actividad festiva (NO VINCULADA A SAN JUAN) y que se celebrará el mismo día 24. Esta actividad, organizada por el Col·lectiu LAMBDA, consiste en una gran manifestación, que saliendo de la Porta de la Mar a las 19:30, recorre las calles del centro de la ciudad para concluir con una gran fiesta a las 21:30 en la Plaza del Ayuntamiento a la que se espera la asistencia de miles de personas. (http://www.valenciaorgullosa.com)
Vistas las escasas necesidades de apoyo policial que requiere la procesión en el pueblo de Campanar y atendiendo a la tradición de esta, no entendemos cómo se deniega la autorización y en cambio se promueve otra fiesta de grandes dimensiones, que no está vinculada a la celebración de San Juan y que por tanto también contraviene el mencionado artículo de la Ordenanza de Ocupación del Dominio Público.
Por estas razones solicitamos una rectificación por parte del Ayuntamiento de Valencia en el sentido de autorizar la procesión por su recorrido natural.
El pueblo de Campanar y sus tradiciones merecen mucho más respeto por parte del Ayuntamiento de Valencia¡¡¡